lunes, 30 de junio de 2014

Fiscalidad en el cobro de premios de ONCE y SELAE.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, los premios de sorteos organizados por la ONCE, por Loterías y Apuestas del Estado y por Cruz Roja estaban libres de impuestos. Esto se debía a que un porcentaje del cobro de cada uno de los boletos emitidos por estas entidades ya va destinado al Estado. De hecho, la venta de loterías es una fuente de ingresos para el Estado.

Desde el 1 de enero de 2013 se aplica un nuevo impuesto sobre los premios de loterías. Este nuevo impuesto grava el 20% de cualquier premio que supere los 2.500 euros.

Supongamos, por ejemplo, un cuponazo premiado con 100.000 euros. El impuesto que corresponde a este cupón es del 20% sobre la cantidad que excede de 2.500 euros: 97.500x0,2 = 19500 euros de impuesto.
La gestión del pago de estos impuestos se realiza por parte de las propias entidades que gestionan los juegos. Estas entidades aplican directamente la retención del 20% para todos los premios superiores a 2.500 euros y entregan a los ganadores el premio descontando la retención.
En el caso del ejemplo anterior, con un cuponazo premiado con 100.000 euros, el ganador recibiría en el momento de cobro un total de 100.000-19.500=80.500 euros. 

Carga fiscal en participaciones y boletos compartidos. 

Supongamos una situación en la que cinco amigas compran un boleto de bonoloto que resulta premiado con 7000 euros. El premio sin impuestos que le correspondería a cada amiga sería de 1400 euros, que es una cifra menor que 2500. Sin embargo, por este premio compartido también se aplica la retención. 

De acuerdo con la redacción del “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, el gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Así el gravamen en este caso se aplicaría sobre un premio de 7000 euros, suponiendo una retención de 900 euros (el 20% sobre 7000-2500=4500 euros). Cada una de las ganadores cobraría la quinta parte de 7000-900=6100 euros. 

Carga fiscal en apuestas múltiples. 
Si un apostante tiene la suerte de haber rellenado un boleto de quiniela de cinco columnas, con un premio de 2.450 euros en una columna y cuatro premios de 1.900 euros en las otras columnas, el premio total que recibirá por el boleto sellado es de 2.450+4*1.900=10.050 euros. 
Aunque el importe total supera los 2.500 euros, como el gravamen se aplica a cada apuesta y ninguna supera los 2.500 euros, todo el premio estaría exento de gravamen.

Obligación de identificación. 
En el momento de cobro de un premio mayor de 2.500 euros es obligatorio identificar al ganador o ganadores del mismo.
Supongamos que tres amigos comparten un boleto premiado con 35.000 euros. Lo recoge uno de ellos, que recibe el premio con la retención del 20% ya descontada (recibe 28.500 euros). Si al recoger el premio sólo se aporta un número de DNI, como si el premiado fuese único, al repartir el dinero luego con los dos compañeros, habría que pagar un impuesto adicional.
Si en un premio compartido por varias personas no se procediese a la identificación, a efectos de Hacienda figuraría como que hay un único premiado. El reparto del premio entre los distintos ganadores se entendería por parte de Hacienda como una o varias donaciones. Y las donaciones tienen que pagar un impuesto por donaciones.
Por este motivo, en caso de premios compartidos hay que indicar los ganadores en el momento del cobro.
Si una persona tiene la idea clara de repartir parte de su dinero a otros familiares o amigos,  también convendría identificarlos en el moemnto del cobro del premio para que no se persiga el reparto como una donación sin declarar.

Declaración de los premios en el Impuesto de la Renta. 
Si se ha ganado un premio, con independencia de que sea mayor o menor que 2.500 euros, no es necesario declararlo en el Impuesto de la Renta.
  • Si es menor que 2500 euros, se trata de un impuesto no gravado. 
  • Si es mayor que 2500 euros, las entidades gestoras de los juegos ya habrán aplicado y declarado la retención correspondiente. 
Sí es obligatorio declarar cualquier rendimiento posterior que se haya obtenido a partir de ese dinero.
Supongamos, por ejemplo, que ganamos un premio de 5.000 euros brutos, que quedan reducidos a 4.500 euros netos tras la retención del 20% sobre 2.500 euros.
Si ingresamos esos 4.500 euros en un depósito que nos renta 500 euros, esos 500 euros sí se deben declarar como rendimientos del capital. 
También será obligatorio declarar los premios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de que se tenga que satisfacer este impuesto.

Indice > Otros Asuntos. Fiscalidad.
Fiscalidad premios de otros sorteos.

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